La semana legislativa en Salta estuvo marcada por un debate variado de temas en ambas cámaras.
En la Cámara de Diputados, los legisladores dieron sanción definitiva al proyecto de Ley que propone modificar el artículo 1º de la Ley 8.118, referente a la Enfermedad Renal Crónica (ERC), con el objeto de realizar la detección temprana, el tratamiento oportuno y la notificación obligatoria al sistema provincial de salud.
Con la modificación aprobada se establece la obligación de todos los efectores de salud, tanto públicos como privados, de notificar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia el hallazgo de esta enfermedad, debiendo practicar una evaluación con el objeto de realizar la detección temprana, el tratamiento oportuno y la notificación obligatoria.
En la última sesión de la Cámara baja también se dio media sanción a una iniciativa de Ley que establece el sistema de residencias de salud en Salta.
El Sistema de Residencias de Salud de la provincia abarcan aquellas que funcionan o se establezcan en establecimientos de salud públicos, organismos autárquicos, sociedades y empresas del Estado y establecimientos de salud privados.
Laura Cartuccia, autora de la iniciativa, indicó que en la actualidad el sistema de residencias está previsto en el Decreto Nº 1.277 del año 2000 y otras resoluciones, por lo que hace 24 años que existe un marco que necesita ser modernizado ya que las residencias médicas son un pilar fundamental en la formación de los profesionales de la salud, lo que constituye una materia sumamente relevante y que requiere su correspondiente regulación.
En Diputados también se expresó preocupación por la disolución de los fondos fiduciarios. El proyecto de Declaración aprobado expresa la preocupación del Poder Legislativo salteño ante la decisión del Gobierno Nacional de disolver Fondos Fiduciarios vinculados a la educación, conservación de bosques nativos y protección de personas y comunidades frente a casos de emergencias.
Por su parte, en la Cámara de Senadores se aprobó la modificación de artículos del Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte. El proyecto de Ley en cuestión cambió el inciso e) del artículo 3° y sustituye los artículos 4°, 5°, 7° 8°y 15 de la Ley N°7874.
Entre los artículos modificados se establece en el artículo séptimo que podrán ser beneficiarios de dicha oportunidad “Las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, en especial, las comprendidas en la Ley 7.643 de preservación de las Entidades Deportivas y en la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo; deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia; clubes, asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles que tengan establecidos, en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil ni las incompatibilidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación y tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el territorio provincial; y profesores de Educación Física, Entrenadores y/o Directores Técnicos que posean el título habilitante.
Los representantes departamentales también avanzaron con la aprobación del régimen de Promoción de los Clubes de Barrios y Pueblos. La iniciativa tiene la finalidad de generar políticas de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.