La semana legislativa de la provincia estuvo marcada por una agitada parlamentaria que tuvo como epicentro del debate en Diputados y Senadores la intervención de la intendencia de Rivadavia Banda Norte.
El 19 de noviembre, ambas cámaras aprobaron de forma unánime el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para remover a Atta Gerala del municipio. El ahora exintendente está detenido de forma preventiva e imputado por los delitos de robo y contrabando de rieles; y malversación de caudales públicos.
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La Cámara Baja también convirtió en Ley la iniciativa que regula el uso de dispositivos digitales en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
En este sentido, en el articulado de la norma, se establece que los alumnos no podrán usar dispositivos digitales en el horario de clases, salvo autorización expresa del docente a cargo y/o autoridades del establecimiento.
A pesar del reclamo de los trabajadores de la Dirección General de Rentas de la provincia y de que algunos legisladores del propio saencismo hayan expresado su malestar por la propuesta oficialista, Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que modifica el artículo 380 del Decreto Ley 9/75, referido al “Fondo de Estímulo” de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
La citada norma instituye una cuenta denominada “Fondo de Estímulo” que se conforma con un porcentaje de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones percibidos por la Dirección General de Rentas de la Provincia. La finalidad del Fondo, en efecto, es el otorgamiento de una suma de dinero para empleados y empleadas ajustada a determinadas pautas, condiciones y niveles de rendimiento.
Por su parte, la Cámara de Senadores avanzó con modificaciones del código procesal Penal referidos a fueros. Por los cambios en los artículos 15 y 18 del Código Procesal Penal se establece que si en la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado, funcionarios que por ley gozan de la misma inmunidad, o sujeto a juicio político, “el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa”.
Con la modificación del artículo 26 de la ley 7138, referido al Jurado de Enjuiciamiento, se declara que una vez iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, “el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad”.