La última semana legislativa de la provincia estuvo marcada por la aprobación de temas candentes que generan rispideces en el arco político y en los sectores involucrados por la adopción de dichas medidas.
En primera instancia, la Cámara de Diputados otorgó media sanción a una nueva iniciativa impulsada por Poder Ejecutivo para facultar al Ministerio de Salud a cobrar las prestaciones sanitarias que se generen las personas que causan accidentes de tránsito por conducir en estado de ebriedad.
La normativa faculta a la cartera sanitaria a efectuar los trámites correspondientes para efectuar el cobro o recupero de las prestaciones de salud, medicamentos, prótesis y órtesis que se hubieran destinado en beneficio de las personas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionen accidentes de tránsito que requieran su atención médica en los hospitales públicos. La norma también determina que quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligación mediante servicios comunitarios de conformidad a lo que determine la reglamentación.
“Ante la falta de pago por parte de los obligados y transcurridos sesenta (60) días corridos desde la facturación del arancel, o ante el incumplimiento del servicio comunitario de conformidad a lo que determine la reglamentación, la Autoridad de Aplicación y/o los Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado de deuda que constituirá título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 533 inciso 7 de la Ley N° 5.233 y sus modificatorias”, remarca el proyecto.
La Cámara baja también sancionó la ley que promueve la creación del Colegio de Técnicos y Licenciados en Seguridad e Higiene y profesiones afines de la Provincia.
De acuerdo a la norma, los Técnicos y Licenciados en Seguridad e Higiene y profesionales afines que se encuentren matriculados en el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines podrán optar entre matricularse en el Colegio creado por la presente Ley o continuar matriculados en esa institución.
Por su parte, el Senado aprobó en definitiva el proyecto de Ley por el cual se propone garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia penal de la provincia. Entre sus principales artículos, la norma fija que “deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación”; y determina que estos actos procesales tendrán circunscripción judicial en el lugar en el que se cometió el hecho. Además, se precisa que el jurado se integrará con doce (12) miembros titulares y cuatro (4) suplentes y que tal composición respete una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino.
La Cámara alta además otorgó sanción definitiva al proyecto de Ley que modifica el artículo 380 del Decreto Ley 9/75, referido a la Dirección General de Rentas.
En este sentido, la modificación establece que el Fondo Estimulo se acreditará con el diez por mil (10%o) del importe de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones cuya percepción efectúe la citada repartición, más el veinticinco por mil (25%o) sobre el incremento interanual registrado en cada mes y se debitará por las sumas que se destinen al otorgamiento de premios de estímulo al personal de la citada dependencia. El monto de los citados premios de estímulo no podrá nunca, exceder el monto equivalente a un sueldo que, por todo concepto, remunerativos o no, sean percibidos por cada beneficiario, sin incluir para dicho cálculo este premio.
Así, la Tesorería de la Provincia depositará mensualmente en la mencionada cuenta a la orden de la Dirección General de Rentas el citado importe teniendo en cuenta los porcentajes a aplicar en cada caso, pero se debitará por la parte de dicha recaudación que se destina a Rentas Generales de la Provincia. Teniendo en cuenta la importante merma que sufren en sus haberes mensuales a partir de esta modificatoria, los empleados de la dependencia estatal están dispuestos a agotar las instancias judiciales porque entienden que la norma es “inconstitucional” y además genera un mal antecedente para el resto de los empleados públicos que se rigen con convenios colectivos de trabajo.