La Cámara de Senadores de Salta avanzó en la media sanción de un proyecto de ley crucial para la formación en el sector salud. La nueva normativa, que regula el Sistema de Residencias de la provincia de Salta, establece un marco formativo y, a la vez, introduce mecanismos de arraigo profesional para garantizar la cobertura de especialistas en todo el territorio. La ley involucra tanto a establecimientos públicos como privados, con el Ministerio de Salud Pública como Autoridad de Aplicación.
El proyecto define la residencia como una formación intensiva de posgrado, remunerada y con dedicación exclusiva, con el objetivo de perfeccionar los conocimientos de los profesionales de la salud.
En relación a esto, la propuesta, puede explicarse desde cinco puntos centrales:
1. Rectoría Absoluta del Ministerio y Regulación del Ámbito Privado
El proyecto establece que el Ministerio de Salud Pública será la única Autoridad de Aplicación y el ente rector de todo el sistema. Esta potestad de rectoría es clave porque le permite a la cartera determinar los cupos de ingreso y la creación de residencias según las “necesidades de coberturas regionales” y las “prioridades del Sistema de Salud Provincial”, buscando atender la falta de especialistas en zonas críticas.
Un aspecto fundamental es que el control se extiende a los establecimientos privados. Las residencias en el ámbito privado deberán presentar sus programas y sistemas de admisión para la aprobación del Ministerio, garantizando los mismos estándares de calidad y, además, se faculta a la Autoridad de Aplicación a fiscalizarlas, incluso pudiendo celebrar convenios con Colegios Profesionales para delegar esta función.
2. Rotación obligatoria en el interior de la provincia
Una de las cláusulas más relevantes para la salud pública salteña es la creación de la Rotación Obligatoria Posterior al Ciclo Docente Básico. Una vez concluida la formación teórica y práctica de la residencia, tanto los profesionales del ámbito público como privado deben cumplir un (1) año de prestación en servicios asistenciales del interior de la Provincia.
La ley establece que el incumplimiento de esta rotación conlleva una penalidad económica: el residente deberá reintegrar al Estado Provincial la suma equivalente a la remuneración percibida durante toda la residencia, con su correspondiente actualización. Solo quedan eximidos quienes sean seleccionados como Jefes de Residentes.
3. Formación intensiva, remunerada y con dedicación exclusiva
La ley consolida legalmente la naturaleza de la residencia: es una formación intensiva de postgrado, remunerada y con dedicación exclusiva. Se subraya que la relación del residente es con “fines pedagógicos”, aunque se rige por un contrato de plazo determinado y percibirá una remuneración fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Además de los derechos a percibir su pago y acceder a recesos y licencias, se establece la obligación de cumplir guardias con objetivos formativos, destacando la responsabilidad progresiva y creciente del residente ante el paciente.
4. Penalidades por Abandono o Renuncia Temprana
El proyecto introduce un fuerte mecanismo de retención del talento profesional, buscando evitar el abandono prematuro del sistema. Si un residente renuncia después de un (1) año a partir de su ingreso, se activa una doble sanción:
Sobre este punto se establece la facultad que tendrá la Provincia para reclamar hasta el 50% de lo percibido por el residente, con actualización, por cada año de permanencia.
5. Estándares de Calidad y Priorización de Especialidades Críticas
Con el objetivo de “garantizar la calidad y la equidad en la formación”, la ley obliga a las residencias públicas y privadas a cumplir criterios mínimos de funcionamiento. El Ministerio de Salud Pública queda a cargo del estricto control administrativo y del régimen de licencias y recesos.
La normativa clasifica las modalidades de formación en Residencia Básica (incluyendo propiamente dicha, articulada e integrada) y Residencia Postbásica (subespecialidades), otorgando a la Autoridad de Aplicación la facultad de priorizar aquellas residencias (Residencias Priorizadas) que respondan a las Políticas Sanitarias de la Provincia y a la necesidad de cubrir especialidades críticas o déficits regionales, asegurando una formación alineada con las demandas de la población salteña.