Con la creación de una sociedad anónima estatal, la Municipalidad quedará a cargo de la administración, gestión, explotación, mantenimiento y modernización del edificio.
Con el objetivo de cambiar la conducción en la administración de la terminal de ómnibus de la ciudad de Salta, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de Ordenanza que establece la creación de la Sociedad Anónima Unipersonal denominada Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Salta S.A.U.
De acuerdo a lo establecido en la norma aprobada, la administración estará destinada a asumir la gestión, explotación, mantenimiento y modernización, por sí o a través de terceros, de la actual terminal. También tendrá a su cargo todas las actividades comerciales, recreativas, conexas y complementarias necesarias para garantizar un servicio de excelencia a los usuarios. La propuesta incorpora disposiciones referidas a su constitución, régimen jurídico, capital social, funciones, control y régimen de exención.
La Ordenanza determina que la creación de la S.A.U se realizará bajo la forma jurídica prevista en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, siendo la Municipalidad de la ciudad de Salta quien ostente el cien por ciento (100%) del capital social.
Además, el articulado faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes destinados a la integración del capital social y a transferir bienes muebles, registrables o no, cuando resulte necesario para el desenvolvimiento de la Sociedad o más conveniente para su gestión. También se prevé que la Secretaría Legal y Técnica instrumentará los actos administrativos, jurídicos y notariales correspondientes para la constitución y firma del Estatuto Social.
En relación con las disposiciones mínimas del Estatuto, el texto indica que deberán incorporarse reglas sobre duración, causales de disolución y procedimientos de liquidación, integración del capital social, domicilio legal, régimen de contratación, representación y administración, así como toda disposición exigida por la Ley General de Sociedades y la normativa aplicable.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para designar, mediante Decreto, a los integrantes de los órganos de gobierno de la Sociedad, pudiendo ocupar tales cargos funcionarios públicos sin perjuicio de sus obligaciones administrativas. En cuanto al régimen laboral, se establece que el personal no directivo se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y que el régimen previsional será el correspondiente a dicho ordenamiento.
Como la iniciativa fue impulsada por el oficialismo, la misma se aprobó con el respaldo mayoritario del recinto. Sin embargo, la concejala de La Libertad Avanza (LLA), Laura Jorge Saravia, se manifestó en desacuerdo con ordenanza. “El municipio ahora se va a hacer cargo de la terminal, con la potestad exclusiva de designar gente, alquilar locales y manejar todo sin licitación. Se supone que quieren mejorar el estado de la terminal, pero así no corresponde”, afirmó.
Para la ex dirigente radical, la decisión debería haberse tomado de otra manera. “Lo que se tendría que haber hecho es llamar a una nueva licitación para que vengan fondos privados, que inviertan y podamos tener una terminal a la altura de los salteños y los turistas”, sostuvo.





