El Senado aprobó la ley de Salta Forestal

El gobierno podrá relocalizar pastajeros que así lo deseen y renegociar tierras actualmente concesionadas pero que se encuentran sin explotación activa.

El Senado confirmó la media sanción de Diputados y convirtió en ley el proyecto de “Regularización Dominial de los Pastajeros de Salta Forestal”. Solo se opusieron a la iniciativa los legisladores opositores Walter Wayar de Cachi y Manuel Pailler de San Martín.

“Con esta ley el gobierno provincial podrá realizar el relevamiento de los ocupantes actuales que podrán, de manera voluntaria, relocalizase en lotes de hasta 1.500 metros² bajo prohibición de venta por 10 años para beneficiarios” describieron desde la Legislatura y confirmaron que “el gobierno, también, podrá renegociar tierras actualmente concesionadas pero que se encuentran sin explotación activa”.

Además, desde la Legislatura confirmaron que “el texto de la nueva ley ya fue girado al Poder Ejecutivo para su pronta promulgación”.

Regularización Dominial de Salta Forestal

Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto consolidar la situación dominial de los ocupantes de predios pertenecientes a la empresa Salta Forestal SA y renegociar los contratos de concesión efectuados por dicha empresa.

Art. 2°. Facultase a Salta Forestal SA a elaborar un relevamiento y registro de los actuales ocupantes emplazados en los inmuebles de su propiedad y a formalizar los acuerdos que resulten necesarios a los fines de la transferencia de dominio, la que quedará sujeta a aprobación por Ley.

Los ocupantes deben cumplir los requisitos de la presente Ley y las parcelas que ocupan en ningún caso deberán superar las mil doscientas (1.200) hectáreas.

Art.3°. Salta Forestal SA podrá convenir con los ocupantes relocalizaciones voluntarias a zonas rurales diferentes a las que realmente ocupan como así también al centro urbano denominado La Bomba, cuando las circunstancias, debidamente acreditadas, lo justifiquen, debiéndose plasmar en el acuerdo de forma fehaciente.

La regularización de los ocupantes de la urbanización denominada La Bomba, como así también de aquellos que convengan su relocalización en la misma, únicamente incluirá lotes que no superen los mil quinientos metros cuadrados (1.500 metros²).

Art. 4°. Los beneficiarios de la consolidación dominial deben cumplir con los siguientes requisitos y cargos:

A. Encontrarse debidamente relevados de conformidad a los estudios efectuados por Salta Forestal SA.

B. La superficie ocupada deberá constituir el principal medio de vida del beneficiario, debiendo mantenerla en producción en forma personal.

C. Los beneficiarios no podrán ser poseedores de otro inmueble o fracción de inmueble de propiedad de la provincia de Salta, deberán desistir de la acción y del derecho y renunciar a cualquier reclamo que involucre bienes raíces de la Provincia.

D. La transferencia de dominio se efectuará con el cargo de no enajenar, arrendar, donar, constituir usufructo a favor de terceros, ni ningún otro tipo de acto jurídico que altere el destino de uso productivo personal del bien raíz durante el plazo de diez (10) años.

El incumplimiento de los cargos señalados anteriormente será causal de revocación del acto. Los convenios de transferencia de dominio a los poseedores que reúnan las condiciones establecidas serán ratificados por ley.

Art. 5°. Autorizase a Salta Forestal SA, a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a renegociar los contratos de concesión vigentes al momento de promulgación de la presente, debiéndose limitar tal autorización a la recepción de las tierras ocupadas de conformidad al relevamiento indicado en el artículo 2°, y de todas aquellas tierras que no se encuentren plenamente explotadas desde el punto de vista productivo.

Art. 6°. Salta Forestal SA podrá, mediante los mecanismos legales correspondientes, otorgar concesiones de explotación, en los términos de su objeto social y de las leyes vigentes en la materia, de las tierras que le sean restituidas por los concesionarios actuales, o que posea Salta Forestal SA en forma improductiva, en parcelas que cuenten con aproximadamente cuatro mil (4.000) hectáreas.

Art.7°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

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