¿Qué plantea el juicio por jurados que avanza en la Legislatura?

La administración de Gustavo Sáenz envió hace días al Poder Legislativo un proyecto de Ley con el que busca “responder a la demanda ciudadana de una mayor transparencia en la administración de la justicia penal”. Con esta premisa, el Poder Ejecutivo impulsa la implementación de juicios por jurados en el ámbito del Poder Judicial.

Con la media sanción conseguida en Diputados, la iniciativa parlamentaria quedó a un paso de la sanción definitiva y de convertir a Salta en la décima tercera provincia del país que cuenta con esta herramienta.

El proyecto establece en su capítulo primero que el jurado deliberará en el proceso judicial sobre la prueba y determinará la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al o los hechos y al delito por el cual éste debe responder. “Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el juez que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él”, precisa el texto.

En el documento se detalla que el jurado se compondrá por 12 personas y que sobre este total debe estar reflejada la paridad de género. Esta composición popular dictará su veredicto “según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión”, indica el documento.

Las instrucciones impartidas por el juez deben estar redactadas en lenguaje claro, para permitir que los miembros del jurado, el público en general y el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.

En cuanto el proceso de selección y composición del jurado, el proyecto precisa que podrán ser seleccionadas todas aquellas personas que sean ciudadanos nativos o con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado; tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer y escribir y comprender plenamente el idioma nacional; contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.

A su vez, quedan eximidos de poder conformar el jurado el Gobernador, el vicegobernador y los intendentes. Para los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, otros funcionarios y legisladores se impuso el mismo impedimento.

En relación a la elegibilidad de los posibles jurados, la iniciativa legislativa establece que el Tribunal Electoral de la Provincia confeccionará cada año, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por jurisdicción y por sexo, a razón de tres o más jurados por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado. “A los efectos de evitar sorteos complementarios innecesarios, se estimará, previo al sorteo anual, el número suficiente de jurados de ambos sexos que cada jurisdicción deberá tener de acuerdo a las proyecciones aproximadas de juicios orales a realizarse en cada distrito”, precisa el documento.

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